PAGO
DE AFP, 19990 Y ZONA RURAL – PRODUCTO DE LA LUCHA
Los Maestros de la Región en el mes de
Noviembre han recibido aproximadamente 750 nuevos soles por la deuda que se le
tiene desde el 2002, este pago es producto del acta firmada por el SUTERLAM y
el GR en la huelga Regional del mes de Julio, se están realizando todas las
coordinaciones del caso, para ver que se paguen los judicializados y las Resoluciones
de SERVIR por 20, 25 y 30 años de servicio así como por subsidio de luto y
gastos de sepelio. Esto nos demuestra que ¡EL SUTEP UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO!
ACCION
DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY N°
29944 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
- PROCESO DE RECOLECCION DE FIRMAS
El SUTE Regional Lambayeque ya
adquirió el KID en el Tribunal Constitucional para la recolección de firmas y solicitar la acción de inconstitucionalidad de la Ley Nº
29944, por lo que hacemos un llamado a
todos los docentes acercarse a la Casa del Maestro para poder firmar los
planillones, esta es la parte legal en donde el Sute Regional Lambayeque
impulsará la acción de garantía constitucional – acción de inconstitucionalidad
contra la ley N° 29944 Ley de Reforma
Magisterial. Cada maestro a la vez deberá interponer su acción de amparo contra
sus derechos vulnerados (se le está enviando el modelo con su secretario o
delegado de cada base), para ello buscaremos abogados para que firmen las mismas. Este proceso es completamente gratuito.
NO NOS DEJEMOS ENGAÑAR CON TASAS JUDICIALES QUE
SOLICITAN PERSONAS QUE UNA VEZ YA LUCRARON CON EL MAGISTERIO CUANDO EXIGIERON A
LOS MAESTROS SUMAS DE DINERO PARA PRESENTAR ACCIONES DE AMPAROS CONTRA LA
EVALUACION CENSAL.
¡ABAJO LA
DELINCUENCIA SINDICAL QUE LUCRA CON LA POBREZA DEL MAESTRO!
LEY N° 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, LEY CONTINUISTA DEL MODELO NEOLIBERAL QUE
BUSCA DESPEDIR MAESTOS Y CONCULCAR NUESTROS DERECHOS
La
Ley N° 29944 denominada “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”, es la continuidad del
Modelo Neoliberal que comenzó el genocida Alberto Fujimori Fujimori, cuando
emitió el D.S. N° 051-91-PCM, decreto que conculcó nuestros derechos como la
bonificación por preparación de clases (30%), la Ley N° 28044 que liquidó la
Ley N° 20530 y la Ley N° 29062 “Ley de Carrera Pública” , solo lo que buscaron
es generar y considerar a la educación
como un servicio, es decir, una
mercancía con la cual se acabaría con la educación pública gratuita. El Ministerio
de Economía y Finanzas una vez más ha demostrado que es él quien gobierna al
Perú, por lo que el ministro Castilla solo busca el ahorro fiscal y la
privatización de la educación; al quitarnos el 30% el Estado estafa al
magisterio nacional ya que se estará ganando menos porque el grueso del
magisterio que será un aproximado del 90% se quedará en los niveles del I al
III; entonces ¿de qué grandes aumentos se habla?.
POR
ESTO ES QUE DEBEMOS ESTAR CLAROS SOBRE QUÉ ES LO QUE SE NOS ESTÁ VULNERANDO.
DERECHOS
ECONÓMICOS DE LA
LEY DEL PROFESORADO 24029 CONCULCADOS POR LA LEY DE
REFORMA MAGISTERIAL 29944
Los
derechos económicos de la Ley del
Profesorado, que son afectados por
la Ley de Reforma Magisterial, son los contenidos en los Art. 48°, 51°,
y 52° de la Ley Nº 24029 y su modificatoria ley Nº 25212, en la forma
siguiente:
·
Se conculca (desaparece) la
BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES
Y EVALUACION, y la BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR
PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, para el Personal Directivo y Jerárquico
de las instituciones educativas, para Docentes del Área de la Administración de
la Educación (Especialistas) y Docentes
de Educación Superior fijado en nuestra ley (Art. 48°) en el 30% y 35%
de la Remuneración TOTAL.
·
También se conculca las
BONIFICACIONES POR 1) ZONA DE FRONTERA,
2) SELVA, 3) ZONA RURAL, 4) ALTURA EXCEPCIONAL, 5) ZONA DE MENOR DESARROLLO
RELATIVO Y 6) EMERGENCIA,
calculados en el diez por ciento (10 %) de la Remuneración Permanente, hasta
por tres (3) conceptos (Art.48). Obviamente, en la Ley ni se menciona
·
Disminuye
el número y monto de Asignaciones Económicas por Tiempo de Servicios, ya que en
la Ley del Profesorado (Art. 52°), se fija en dos (2) Remuneraciones TOTALES, la asignación por veinte (20) y
veinticinco (25) años de servicio, para mujeres y hombres respectivamente; y en
tres (3) Remuneraciones TOTALES, por veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios,
para mujeres y hombres, respectivamente. En la Ley 29944 (Art. 59°) se fija en
dos (2) remuneración integra mensual (RIM) por veinticinco (25) años de
servicios y dos (2) remuneraciones integras mensuales, por treinta (30) años de servicios.
·
Igualmente,
se torna incierto el monto de los subsidios por Luto y sepelio, ya que mientras
en el Art. 51° de la Ley del Profesorado, concordante con los Art. 219°, 220° y
222° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED, se otorga al
profesor dos (2) Remuneraciones o pensiones TOTALES por Subsidio por Luto
cuando fallece su cónyuge, hijos y padres;
y cuando fallece el docente se otorga tres (3) Remuneraciones TOTALES a
su cónyuge, hijos, padres o hermanos, de manera excluyente. En tanto que el
Subsidio por Sepelio del profesor es equivalente a dos (2) Remuneraciones
Totales que otorga a quien corra con el sepelio. En la Ley 29944 Art. 62º º se reduce a un solo concepto el Subsidio
por luto y sepelio, cuyo monto se establecerá por decreto supremo y como
siempre el Ministerio de Economía dirá: “de acuerdo a la disponibilidad fiscal”.
·
Finalmente,
la Ley N° 29944 no prevé el pago de las Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, ni la Bonificación por Escolaridad, que sí está regulado por el Art.
52° de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212. Podrá decirse que estos
conceptos el Estado los fija anualmente por Decreto Supremo; pero el hecho
concreto es que deja de ser un derecho reconocido por ley.
Estos derechos remunerativos, por estar reconocidos en la Ley del
Profesorado, tienen carácter IRRENUNCIABLE, conforme lo prescribe el
Numeral 2 Art. 26° de la Constitución Política del Perú.
DERECHOS LABORALES Y PROFESIONALES DE LA LEY
DEL PROFESORADO 24029,CONCULCADOS POR LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944
EL DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL: Los profesores
pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado, pueden preciarse de tener
ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA, pues el Inc. a) de su Art. 13° le garantiza
estabilidad en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo; además en el
Art. 33° de su Reglamento, adiciona estabilidad en el turno de trabajo.
Mientras que en el Inc. d) del Art. 41° de la Ley29944, “estabilidad laboral sujeta a las
condiciones que establece la Ley”. Significando que se puede perder
por las siguientes causales:
·
La
Evaluación del desempeño laboral, a través de tres (3) evaluaciones Art, 23º
establece: Los profesores
que no aprueban la evaluación de desempeño
docente reciben una capacitación y luego se tomará una primera
evaluación extraordinaria y si no aprueban irán a una segunda evaluación
extraordinaria previa capacitación destinada al
fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. En caso que el docente no aprobara
estas evaluaciones
extraordinarias,
es retirado
de la carrera pública magisterial. Para
esta
evaluación
extraordinaria no puede transcurrir
más de doce (12) meses.
A propósito de evaluaciones, el actual Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo N°
019-90-ed (Art. 165°) garantiza una evaluación para el ascenso o la promoción,
en tanto que la Ley N° 29944 establece
evaluaciones punitivas, o sea, para el despido.
·
Por no presentarse a la evaluación de
desempeño docente,(inc.
a, Art. 49º).
·
Las nueve (9) causales de
destitución
que establece en el Art, 49º de la Ley N° 29944. Hacemos notar que en la Ley
del Profesorado, a diferencia de la Ley de Reforma Magisterial, no se estableció causales específicas de
amonestación, suspensión, cese temporal o destitución del servicio (se remitirá
al Art. 28° del Decreto Legislativo N° 276) verificándose un régimen
disciplinario draconiano, ya que el menor reclamo el docente puede ser pasible
de destitución, habida cuenta que con el Decreto Supremo N° 011-2007 – ED, el
empleador controla absolutamente a la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos, teniendo tres (3)
representantes y sólo un (1) representante de los docentes. Originalmente,
estas comisiones estaban representadas
con dos (2) miembros por el empleador y dos (2) miembros por los trabajadores y
así se evitaba el abuso.
·
Los docentes con
nombramiento interino que en el lapso de dos (2) años no opten
título pedagógico, serán retirados del servicio magisterial (Segunda Disposición Complementaria y Final de
la Ley 29944).
TRATO DISCRIMINATORIO EN LA UBICACIÓN DE LOS
NIVELES MAGISTERIALES:
En la Primera Disposición
Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944, se establece que “ ... Los profesores nombrados pertenecientes al
régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles I y II son
ubicados en la primera escala, los del III nivel, en la segunda escala, y los
del IV y V nivel serán ubicados en la
tercera escala de Desarrollo Magisterial …”. En tanto que en la Cuarta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la misma Ley, establece que
los profesores nombrados en el I , II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley
29062, son ubicados respectivamente en el II, III, IV, V y VI escala
magisterial.
Este
tratamiento discriminatorio y desigual, es violatorio del Numeral 2 del Art. 2°
de la Constitución Política del Perú. Es función del Congreso de la República
tutelar conforme a Ley, por lo que deben disponer la derogatoria de la Ley
29944 para que no se consuma esta
violación de derecho constitucional.
RECORTE Y
DISTORSION DEL DERECHO A LAS LICENCIAS: En el Art. 71º de la Ley N° 29944, no prevé la licencia con goce de
remuneraciones por estudios de profesionalización, que sí está regulado en el Inc. g) del Art.
16° de la Ley N° 24029, modificada pro la Ley N° 25212, Ley Profesorado. Pero
igualmente, no se precisa el tiempo de
duración de las licencias sin goce de remuneraciones, es probable que los
fije el reglamento, pero se está perdiendo el rango legal del derecho,
que en la Ley del Profesorado (Art. 17°) es:
·
Hasta
un (1) año por motivos particulares.
·
Hasta
dos (2) años por estudios de especialización o post grado que ahora se denomina
capacitación no oficializada.
·
Por
enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos, hasta seis (6) meses (Inc. d, Art. 63 del Reglamento de la Ley del
Profesorado).
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO MÁS PUNITIVO Y VIOLATORIO DEL PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE LA PRESUNCION DE LA INOCENCIA:
En la Ley del Profesorado no estaban
consignados las causales de las sanciones de Amonestación, Suspensión,
Separación (cese) Temporal o Separación definitiva (destitución). Como
servidores de la Administración Pública que somos, se aplica las faltas
disciplinarias previstas en el Art. 28°del Decreto Legislativo N° 276, en
igualdad de derechos con todos los servidores públicos, pero en la Ley N°
29944,se ha previsto causales de amonestación escrita (Art. 46º), de suspensión
hasta 30 días (Art. 47º ), de Cese Temporal hasta doce (12) meses (Art. 48º) y
de destitución (Art. 49º), muchos de ellos muy subjetivos y direccionados, lo
que se prestará para la represión administrativa de quienes se oponen al
régimen de turno. Pero al margen de esto, PARA
SUSPENDER DEL SERVICIO YA NO SE REQUERIRÁ DE PROCESO ADMINISTRATIVO, como sí se
exigía en la Ley del Profesorado (Art. 27°); es decir; será por simple decisión
de la Autoridad Art. 47º. Además, lo que constituye una flagrante violación del
Principio Constitucional de la Presunción de la Inocencia, regulado por el Inc.
e) del Numeral 24, del Art. 2° de la vigente Carta Magna, es que se eleva a
rango legal y se amplía a muchas causales, las potestad de separar del servicio al profesor en tanto dure el proceso
“investigatorio administrativo sumario” (Art. 39°, 43° y 44° “in
fine”).
PERDIDA DE
DERECHOS RECONOCIDOS POR LA LEY PARA REGULARLOS CON SIMPLES NORMAS
ADMINISTRATIVAS:
Constituye una violación de derecho
constitucional garantizado por el Numeral 2 Art. 26° de la vigente Carta Magna
que, los derechos reconocidos por la Ley del Profesorado, ahora en la Ley N° 29944, sólo
se remite a una regulación por decreto supremo; esta rebaja en el rango
legal del derecho impedirá que hablemos de derechos IRRENUNCIABLES, por un lado
y por otro lado, la regulación por decreto supremo le quita seguridad jurídica
y se presta a fáciles modificaciones dependiendo de la coyuntura política. Este
es el caso del Subsidio por Luto y Sepelio (Art. 62°). Pero el caso más
preocupante es el referido a los Auxiliares
de Educación a quienes por mandato del Art. 64° de la Ley N° 24029,
modificada por la Ley N° 25212, Ley del Profesorado, se les reconoce derechos equivalentes
a la de un docente sin título pedagógico, que la Ley 29944 ignora y cuyos derechos
laborales y remunerativos se establecerán por simple Decreto Supremo (Segunda
Disposición Complementaria, Transitoria y Final). Repetimos, el detalle es la pérdida de un derecho legalmente
establecido.
LA LEY N° 29944 NO PREVÉ LA
OBLIGACION DE COLEGIARSE PARA EJERCER LA DOCENCIA: Lo que constituye una
flagrante violación de lo dispuesto por la Ley N° 25231, modificado por la Ley
N° 28198 y del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado por
Decreto Supremo N° 017- 2004 ED.Tras esta omisión se pretende seguir con la
vieja política de utilizar la educación como agencia de empleos del gobierno de
turno, minusvalorando así a quienes ejercen la labor de formar ciudadanos, el
Texto sustitutorio se ha agregado en el Art.
76º “Excepcionalmente, pueden ejercer la
docencia bajo
la modalidad de contrato, en el
nivel secundario de educación básica regular y educación
técnica
productiva, profesionales
de otras disciplinas
y personas con experiencia
práctica reconocida
en áreas afines
a su especialidad
u oficio”.
En otras palabras cualquier persona puede ingresar a las aulas a educar, basta
que sepa un oficio; tamaña afirmación corresponde al siglo XV en donde bastaba
saber leer y escribir para ser profesor,
dirán que sólo es para contrato, mañana dirán que hay que nómbrales, permitir
esto, es reabrir las puertas para ubicar a cualquier improvisado a cargo de los
estudiantes a que enseñe cualquier cosa. Le hacemos recordar que el acuerdo OIT
– UNESCO de 1984 estableció que para ejercer la docencia se requiere el titulo
profesional, además en el Perú existen más de 240 mil docentes titulados sin
puesto de trabajo.
MOVADEF
EL MOUSTRO CREADO POR EL GOBIERNO
Desde el inicio de este Gobierno que
es entreguista al FMI, BM y que está arremetiendo contra el sector publico como
lo ha manifestado el Ministro de Trabajo que van en una reforma cerca de 600
mil trabajadores del estado entre ellos cerca de 300 mil maestros con leyes que
vulneran nuestros derechos ganados, el Gobierno ha creado una estrategia para
acallar la lucha sindical, es así usando a
un grupillo de personas que se les antojó inmortalizar el pensamiento
Gonzalo, el mismo que desapareció y mató
dirigentes, exterminó comunidades indígenas,
por la toma del poder; hoy los magnifica para poder ingresar a las
universidades, instituciones educativas y acallar la lucha sindical. Desde acá
le decimos a nuestro pueblo que no dejaremos que este gobierno hambreador trate
de utilizar a este grupillo para acallar la lucha magisterial, si el gobierno
ya tiene los nombres ¿por qué no actúa?. Nosotros deslindamos tajantemente con
el MOVADEF ya que el Sute es de los maestros y sólo de los maestros con el
principio de frente único y no vamos a realizar la acción de chivos
expiatorios.
El SUTE Regional Lambayeque rechaza
algunas noticias como las aparecidas en el Comercio del día sábado 24 de
Noviembre donde se manifiesta que tres docentes han sido expulsados ya que una
acción así se debe realizar vía un Congreso, además de que hasta la fecha no
existe alguna denuncia. De igual manera las declaraciones del Jefe de la II
DITERPOL Jorge Linares Rimapa, al diario Correo del día miércoles 28 de
Noviembre donde manifiesta que coordinará con el SUTE para ayudar en las
investigaciones. Rechazamos categóricamente esta acción porque no es de nuestra
competencia.
¡NUNCA MÁS AL
TERROR ¡
¡ABAJO EL
MOVADEF, CORTINA DE HUMO DEL GOBIERNO PARA ACALLAR LA PROTESTA SOCIAL!
CURSOS DE CAPACITACION
PARA EXAMEN DE CONTRATACION
INICIO :10
DE DICEIEMBRE
TERMNO :19
DE ENERO
COSTO :40
NUEVOS SOLES
INSCRIPCIONES: DRE (MAÑANAS)
LOCAL DEL
SUTEP (TARDES)
VACANTES
LIMITADAS
HORAS :250
HORAS PEDAGOGICAS
PLANA DOCENTE CALIFICADA DE
EXPERIENCIA EN EXAMENES DE LA UNIVERSIDAD
DIPLOMADO EN CONVENIO UNPRG - ONG
CIPERU - SUTERLAM
“LA INVESTIGACION CIENTIFICA
INDISPENSABLE EN LA EDUCACION”
Resolución N° 2387-2012 de la FACHSE
INFORMES BALTA 1837
HORARIO DE 5:00 PM A 9:00 PM
1200 HORAS
COSTO 45 SOLES MENSUALES