lunes, 3 de diciembre de 2012

VOZ SUTEPISTA


PAGO DE AFP, 19990 Y ZONA RURAL – PRODUCTO DE LA LUCHA
Los Maestros de la Región en el mes de Noviembre han recibido aproximadamente 750 nuevos soles por la deuda que se le tiene desde el 2002, este pago es producto del acta firmada por el SUTERLAM y el GR en la huelga Regional del mes de Julio, se están realizando todas las coordinaciones del caso, para ver que se paguen los judicializados y las Resoluciones de SERVIR por 20, 25 y 30 años de servicio así como por subsidio de luto y gastos de sepelio. Esto nos demuestra que ¡EL SUTEP UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO!
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD  CONTRA LA LEY N° 29944 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”   -    PROCESO DE RECOLECCION DE FIRMAS
El SUTE Regional Lambayeque ya adquirió el KID en el Tribunal Constitucional  para la recolección de firmas y solicitar  la acción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 29944,  por lo que hacemos un llamado a todos los docentes acercarse a la Casa del Maestro para poder firmar los planillones, esta es la parte legal en donde el Sute Regional Lambayeque impulsará la acción de garantía constitucional – acción de inconstitucionalidad contra la ley N° 29944  Ley de Reforma Magisterial. Cada maestro a la vez deberá interponer su acción de amparo contra sus derechos vulnerados (se le está enviando el modelo con su secretario o delegado de cada base), para ello buscaremos abogados para que  firmen las mismas. Este proceso es completamente gratuito.  
NO  NOS DEJEMOS ENGAÑAR CON TASAS JUDICIALES QUE SOLICITAN PERSONAS QUE UNA VEZ YA LUCRARON CON EL MAGISTERIO CUANDO EXIGIERON A LOS MAESTROS SUMAS DE DINERO PARA PRESENTAR ACCIONES DE AMPAROS CONTRA LA EVALUACION CENSAL.
¡ABAJO LA DELINCUENCIA SINDICAL QUE LUCRA CON LA POBREZA DEL MAESTRO!

LEY N° 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL,  LEY CONTINUISTA DEL MODELO NEOLIBERAL QUE BUSCA DESPEDIR MAESTOS Y CONCULCAR NUESTROS DERECHOS
La Ley N° 29944 denominada “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”, es la continuidad del Modelo Neoliberal que comenzó el genocida Alberto Fujimori Fujimori, cuando emitió el D.S. N° 051-91-PCM, decreto que conculcó nuestros derechos como la bonificación por preparación de clases (30%), la Ley N° 28044 que liquidó la Ley N° 20530 y la Ley N° 29062 “Ley de Carrera Pública” , solo lo que buscaron es generar y considerar a  la educación como un servicio, es decir,  una mercancía con la cual se acabaría con la educación pública gratuita. El Ministerio de Economía y Finanzas una vez más ha demostrado que es él quien gobierna al Perú, por lo que el ministro Castilla solo busca el ahorro fiscal y la privatización de la educación; al quitarnos el 30% el Estado estafa al magisterio nacional ya que se estará ganando menos porque el grueso del magisterio que será un aproximado del 90% se quedará en los niveles del I al III; entonces ¿de qué grandes aumentos se habla?.
POR ESTO ES QUE DEBEMOS ESTAR CLAROS SOBRE QUÉ ES LO QUE SE NOS ESTÁ VULNERANDO.

DERECHOS  ECONÓMICOS  DE  LA  LEY  DEL  PROFESORADO 24029 CONCULCADOS POR LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944
Los  derechos  económicos de la Ley del Profesorado, que son afectados por          la Ley de Reforma Magisterial, son los contenidos en los Art. 48°, 51°, y 52° de la Ley Nº 24029 y su modificatoria ley Nº 25212, en la forma siguiente:
·           Se conculca  (desaparece) la  BONIFICACIÓN  ESPECIAL  POR PREPARACIÓN  DE CLASES  Y EVALUACION, y la BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, para el Personal Directivo y Jerárquico de las instituciones educativas, para Docentes del Área de la Administración de la Educación (Especialistas) y Docentes  de Educación Superior fijado en nuestra ley (Art. 48°) en el 30% y 35% de la Remuneración TOTAL.

·           También se conculca las BONIFICACIONES POR  1) ZONA DE FRONTERA, 2) SELVA, 3) ZONA RURAL, 4) ALTURA EXCEPCIONAL, 5) ZONA DE MENOR DESARROLLO RELATIVO Y 6) EMERGENCIA, calculados en el diez por ciento (10 %) de la Remuneración Permanente, hasta por tres (3) conceptos (Art.48). Obviamente, en la Ley ni se menciona
         
·           Disminuye el número y monto de Asignaciones Económicas por Tiempo de Servicios, ya que en la Ley del Profesorado (Art. 52°), se fija en dos (2) Remuneraciones  TOTALES, la asignación por veinte (20) y veinticinco (25) años de servicio, para mujeres y hombres respectivamente; y en tres (3) Remuneraciones TOTALES, por veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios, para mujeres y hombres, respectivamente. En la Ley 29944 (Art. 59°) se fija en dos (2) remuneración integra mensual (RIM) por veinticinco (25) años de servicios y dos (2) remuneraciones integras mensuales, por treinta  (30) años de servicios.

·           Igualmente, se torna incierto el monto de los subsidios por Luto y sepelio, ya que mientras en el Art. 51° de la Ley del Profesorado, concordante con los Art. 219°, 220° y 222° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED, se otorga al profesor dos (2) Remuneraciones o pensiones TOTALES por Subsidio por Luto cuando fallece su cónyuge, hijos y padres;  y cuando fallece el docente se otorga tres (3) Remuneraciones TOTALES a su cónyuge, hijos, padres o hermanos, de manera excluyente. En tanto que el Subsidio por Sepelio del profesor es equivalente a dos (2) Remuneraciones Totales que otorga a quien corra con el sepelio. En la Ley 29944 Art. 62º º se reduce a un solo concepto el Subsidio por luto y sepelio, cuyo monto se establecerá por decreto supremo y como siempre el Ministerio de Economía dirá: “de acuerdo a la disponibilidad fiscal”.

·           Finalmente, la Ley N° 29944 no prevé el pago de las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, ni la Bonificación por Escolaridad, que sí está regulado por el Art. 52° de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212. Podrá decirse que estos conceptos el Estado los fija anualmente por Decreto Supremo; pero el hecho concreto es que deja de ser un derecho reconocido por ley.
Estos derechos remunerativos, por estar reconocidos en la Ley del Profesorado, tienen carácter IRRENUNCIABLE, conforme lo prescribe el Numeral 2 Art. 26° de la Constitución Política del Perú.

DERECHOS LABORALES Y PROFESIONALES DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029,CONCULCADOS POR LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944
EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL: Los profesores pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado, pueden preciarse de tener ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA, pues el Inc. a) de su Art. 13° le garantiza estabilidad en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo; además en el Art. 33° de su Reglamento, adiciona estabilidad en el turno de trabajo. Mientras que en el Inc. d) del Art. 41° de la Ley29944, “estabilidad laboral sujeta a las  condiciones que establece la Ley”. Significando que se puede perder por las siguientes causales:
·           La Evaluación del desempeño laboral, a través de tres (3) evaluaciones Art, 23º establece: Los profesores que no aprueban la evaluación de desempeño docente reciben una capacitación y luego se tomará una primera evaluación extraordinaria y si no aprueban irán a una segunda evaluación extraordinaria previa capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. En caso que el docente no aprobara estas evaluaciones extraordinarias, es retirado de la carrera pública magisterial. Para esta evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. A propósito de evaluaciones, el actual Reglamento de la Ley del  Profesorado, aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ed (Art. 165°) garantiza una evaluación para el ascenso o la promoción, en tanto que la Ley N° 29944 establece evaluaciones punitivas, o sea, para el despido.

·            Por no presentarse a la evaluación de desempeño docente,(inc. a, Art. 49º).

·           Las nueve (9) causales de destitución que establece en el Art, 49º de la Ley N° 29944. Hacemos notar que en la Ley del Profesorado, a diferencia de la Ley de Reforma Magisterial,  no se estableció causales específicas de amonestación, suspensión, cese temporal o destitución del servicio (se remitirá al Art. 28° del Decreto Legislativo N° 276) verificándose un régimen disciplinario draconiano, ya que el menor reclamo el docente puede ser pasible de destitución, habida cuenta que con el Decreto Supremo N° 011-2007 – ED,  el empleador controla absolutamente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos,  teniendo tres (3) representantes y sólo un (1) representante de los docentes. Originalmente, estas comisiones estaban  representadas con dos (2) miembros por el empleador y dos (2) miembros por los trabajadores y así se evitaba el abuso.

·           Los docentes con nombramiento interino  que en el lapso de dos (2) años no opten título pedagógico, serán retirados del servicio magisterial  (Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley 29944).


TRATO DISCRIMINATORIO EN LA UBICACIÓN DE LOS NIVELES MAGISTERIALES:
En la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la  Ley 29944, se establece que “ ... Los profesores nombrados pertenecientes al régimen  de la Ley N° 24029,  comprendidos en los niveles I y II son ubicados en la primera escala, los del III nivel, en la segunda escala, y los del  IV y V nivel serán ubicados en la tercera escala de Desarrollo Magisterial …”. En tanto que en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la misma Ley, establece que los profesores nombrados en el I , II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062, son ubicados respectivamente en el II, III, IV, V y VI escala magisterial.
Este tratamiento discriminatorio y desigual, es violatorio del Numeral 2 del Art. 2° de la Constitución Política del Perú. Es función del Congreso de la República tutelar conforme a Ley, por lo que deben disponer la derogatoria de la Ley 29944  para que no se consuma esta violación de derecho constitucional.
RECORTE Y DISTORSION DEL DERECHO A LAS LICENCIAS: En el Art. 71º de la Ley N° 29944, no prevé la licencia con goce de remuneraciones por estudios de profesionalización,  que sí está regulado en el Inc. g) del Art. 16° de la Ley N° 24029, modificada pro la Ley N° 25212, Ley Profesorado. Pero igualmente, no se precisa el tiempo de duración de las licencias sin goce de remuneraciones, es probable que los fije el reglamento, pero  se está perdiendo el rango legal del derecho, que en la Ley del Profesorado (Art. 17°) es:
·           Hasta un (1) año por motivos particulares.
·           Hasta dos (2) años por estudios de especialización o post grado que ahora se denomina capacitación no oficializada.
·           Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos, hasta seis (6) meses  (Inc. d, Art. 63 del Reglamento de la Ley del Profesorado).

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO MÁS  PUNITIVO Y VIOLATORIO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PRESUNCION DE LA INOCENCIA:
En la Ley del Profesorado no estaban consignados las causales de las sanciones de Amonestación, Suspensión, Separación (cese) Temporal o Separación definitiva (destitución). Como servidores de la Administración Pública que somos, se aplica las faltas disciplinarias previstas en el Art. 28°del Decreto Legislativo N° 276, en igualdad de derechos con todos los servidores públicos, pero en la Ley N° 29944,se ha previsto causales de amonestación escrita (Art. 46º), de suspensión hasta 30 días (Art. 47º ), de Cese Temporal hasta doce (12) meses (Art. 48º) y de destitución (Art. 49º), muchos de ellos muy subjetivos y direccionados, lo que se prestará para la represión administrativa de quienes se oponen al régimen de turno. Pero al margen de esto, PARA SUSPENDER DEL SERVICIO YA NO SE REQUERIRÁ  DE PROCESO ADMINISTRATIVO, como sí se exigía en la Ley del Profesorado (Art. 27°); es decir; será por simple decisión de la Autoridad Art. 47º. Además, lo que constituye una flagrante violación del Principio Constitucional de la Presunción de la Inocencia, regulado por el Inc. e) del Numeral 24, del Art. 2° de la vigente Carta Magna, es que se eleva a rango legal y se amplía a muchas causales, las potestad de separar del servicio al profesor en tanto dure el proceso “investigatorio administrativo sumario” (Art. 39°, 43° y 44° “in fine”).

PERDIDA DE DERECHOS RECONOCIDOS POR LA LEY PARA REGULARLOS CON SIMPLES NORMAS ADMINISTRATIVAS:
Constituye una violación de derecho constitucional garantizado por el Numeral 2 Art. 26° de la vigente Carta Magna que, los derechos reconocidos por la Ley del Profesorado, ahora en  la Ley N° 29944, sólo se remite a una regulación por decreto supremo; esta rebaja en el rango legal del derecho impedirá que hablemos de derechos IRRENUNCIABLES, por un lado y por otro lado, la regulación por decreto supremo le quita seguridad jurídica y se presta a fáciles modificaciones dependiendo de la coyuntura política. Este es el caso del Subsidio por Luto y Sepelio (Art. 62°). Pero el caso más preocupante es el referido a los Auxiliares de Educación a quienes por mandato del Art. 64° de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, Ley del Profesorado,  se les reconoce derechos equivalentes a la de un docente sin título pedagógico,  que la Ley 29944 ignora y cuyos derechos laborales y remunerativos se establecerán por simple Decreto Supremo (Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final). Repetimos, el detalle es la pérdida de un derecho legalmente establecido.

LA LEY N° 29944 NO PREVÉ LA OBLIGACION DE COLEGIARSE PARA EJERCER LA DOCENCIA: Lo que constituye una flagrante violación de lo dispuesto por la Ley N° 25231, modificado por la Ley N° 28198 y del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2004 ED.Tras esta omisión se pretende seguir con la vieja política de utilizar la educación como agencia de empleos del gobierno de turno, minusvalorando así a quienes ejercen la labor de formar ciudadanos, el Texto sustitutorio se ha agregado en el Art. 76º “Excepcionalmente, pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el   nivel secundario de educación básica regular y educación técnica productiva, profesionales de otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida en áreas afines a su especialidad u oficio”. En otras palabras cualquier persona puede ingresar a las aulas a educar, basta que sepa un oficio; tamaña afirmación corresponde al siglo XV en donde bastaba saber leer y escribir para ser profesor, dirán que sólo es para contrato, mañana dirán que hay que nómbrales, permitir esto, es reabrir las puertas para ubicar a cualquier improvisado a cargo de los estudiantes a que enseñe cualquier cosa. Le hacemos recordar que el acuerdo OIT – UNESCO de 1984 estableció que para ejercer la docencia se requiere el titulo profesional, además en el Perú existen más de 240 mil docentes titulados sin puesto de trabajo.

MOVADEF EL MOUSTRO CREADO POR EL GOBIERNO
Desde el inicio de este Gobierno que es entreguista al FMI, BM y que está arremetiendo contra el sector publico como lo ha manifestado el Ministro de Trabajo que van en una reforma cerca de 600 mil trabajadores del estado entre ellos cerca de 300 mil maestros con leyes que vulneran nuestros derechos ganados, el Gobierno ha creado una estrategia para acallar la lucha sindical, es así usando a  un grupillo de personas que se les antojó inmortalizar el pensamiento Gonzalo, el mismo que desapareció  y mató dirigentes,  exterminó comunidades indígenas, por la toma del poder; hoy los magnifica para poder ingresar a las universidades, instituciones educativas y acallar la lucha sindical. Desde acá le decimos a nuestro pueblo que no dejaremos que este gobierno hambreador trate de utilizar a este grupillo para acallar la lucha magisterial, si el gobierno ya tiene los nombres ¿por qué no actúa?. Nosotros deslindamos tajantemente con el MOVADEF ya que el Sute es de los maestros y sólo de los maestros con el principio de frente único y no vamos a realizar la acción de chivos expiatorios.
El SUTE Regional Lambayeque rechaza algunas noticias como las aparecidas en el Comercio del día sábado 24 de Noviembre donde se manifiesta que tres docentes han sido expulsados ya que una acción así se debe realizar vía un Congreso, además de que hasta la fecha no existe alguna denuncia. De igual manera las declaraciones del Jefe de la II DITERPOL Jorge Linares Rimapa, al diario Correo del día miércoles 28 de Noviembre donde manifiesta que coordinará con el SUTE para ayudar en las investigaciones. Rechazamos categóricamente esta acción porque no es de nuestra competencia.
¡NUNCA MÁS AL TERROR ¡
¡ABAJO EL MOVADEF, CORTINA DE HUMO DEL GOBIERNO PARA ACALLAR LA PROTESTA SOCIAL!




CURSOS DE CAPACITACION PARA EXAMEN DE CONTRATACION

INICIO                        :10 DE DICEIEMBRE
TERMNO       :19 DE ENERO
COSTO          :40 NUEVOS SOLES
INSCRIPCIONES:     DRE (MAÑANAS)
LOCAL DEL SUTEP (TARDES)
VACANTES LIMITADAS
HORAS          :250 HORAS PEDAGOGICAS
PLANA DOCENTE CALIFICADA DE EXPERIENCIA EN EXAMENES DE LA UNIVERSIDAD

DIPLOMADO EN CONVENIO UNPRG - ONG CIPERU -  SUTERLAM
“LA INVESTIGACION CIENTIFICA INDISPENSABLE EN LA EDUCACION”
Resolución N° 2387-2012 de la FACHSE
INFORMES BALTA 1837
HORARIO DE 5:00 PM A 9:00 PM
1200 HORAS
COSTO 45 SOLES MENSUALES


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